28/04/2026.- En 2026 se cumplen 30 años de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, contribuyendo a reducir de forma significativa la siniestralidad, la mejora de las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores en este ámbito. Sin embargo, la organización del trabajo ha cambiado de forma radical: la digitalización, la feminización de sectores como el sanitario, el envejecimiento de los profesionales, los nuevos modelos organizativos, la prolongación de la jornada de trabajo y las guardias prolongadas, entre otras cuestiones.
Las enfermedades ligadas a las condiciones del trabajo cobran un protagonismo creciente, especialmente las de carácter psicosocial, cuya infradeclaración dificulta su prevención efectiva.
En este contexto, el lema de la Organización Internacional del Trabajo para este Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo —“Garanticemos un entorno psicosocial saludable”— sitúa en el centro la necesidad de abordar de forma estructural cómo se diseña, organiza y gestiona el trabajo.
Los problemas relacionados con la salud mental se han convertido en una auténtica pandemia silenciosa: en 2024 se registraron 671.618 procesos de incapacidad temporal por trastornos mentales y del comportamiento en España, lo que supone un incremento del 136% respecto a 2016; sin embargo, únicamente 203 casos fueron reconocidos como contingencia profesional, evidenciando una importante infradeclaración.
Hablamos con Javier Guerrero Fonseca, especialista del servicio de prevención propio del SESCAM en la GAI Talavera de la Reina y miembro del Comité Científico de la Fundación Economía y Salud, para analizar el borrador que actualiza la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su impacto en el sector sanitario con el objetivo de afrontar estos desafíos, promover la organización preventiva y lograr un impacto directo en el sector sanitario y en la economía nacional:
P: ¿Qué cambios introduce el borrador específicamente en el sector sanitario?
R: El borrador refuerza la integración de la prevención en la organización asistencial, exige evaluaciones de riesgos más completas (incluyendo factores organizativos y psicosociales), amplía la vigilancia de la salud, incorporando expresamente la dimensión colectiva y epidemiológica, la obligatoriedad de incluir la salud mental junto a la física, la realización de exámenes iniciales, periódicos y tras ausencias prolongadas, así como la recogida sistemática de datos de exposición y daños para orientar la planificación preventiva (individual y colectiva) y exigiendo presencia efectiva y dedicación exclusiva del recurso preventivo en operaciones de riesgo, reduciendo los umbrales para servicio de prevención propio y aumentando a tres las especialidades mínimas. En sanidad, esto implica mayor exigencia en turnicidad, cargas emocionales, exposición biológica y coordinación con múltiples actores.
Todo ello introduce la obligación de procedimientos de trabajo seguros para tareas críticas, evaluación presencial de riesgos y consideración de variables como embarazo/lactancia, diferencias antropométricas y organización del trabajo.
P: ¿Cómo se refuerza la evaluación de riesgos psicosociales (estrés, burnout)?
R: Al exigir que la evaluación contemple factores organizativos y la planificación preventiva incorpore medidas específicas, obliga a incluir cargas de trabajo, turnos, presión asistencial, exposición a sufrimiento/muerte y conflictos con pacientes y familiares, alineándose con el lema del Día Europeo de la Seguridad y Salud en el Trabajo: “Garanticemos un entorno psicosocial saludable”, lo que refuerza la necesidad de abordar de forma estructural los riesgos psicosociales en el trabajo y por extensión en el sector sanitario.
El nuevo borrador de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales refuerza, entre otros, la integración de la prevención en la organización asistencial, exige evaluaciones de riesgos más completas (incluyendo factores organizativos y psicosociales) o la obligatoriedad de incluir la salud mental junto a la física. En sanidad, esto implica mayor exigencia en turnicidad, cargas emocionales, exposición biológica y coordinación con múltiples actores.
P: ¿Hay obligaciones específicas sobre salud mental?
R: Sí, el borrador introduce nuevas exigencias: explicita la inclusión de la salud mental junto a la física, incorpora de forma expresa la vigilancia colectiva y el enfoque epidemiológico, refuerza la obligatoriedad de exámenes tras ausencias prolongadas por motivos de salud, y exige la recogida sistemática de datos de exposición y daños para orientar la planificación preventiva y la toma de decisiones, lo cual permite el análisis de colectivos por servicios/unidades para detectar tendencias (p. ej., burnout en urgencias) y adoptar medidas organizativas.
P: ¿Existen avances en reconocimiento de patologías como enfermedad profesional?
R: El borrador no redefine el cuadro de enfermedades profesionales pero si introduce novedades relevantes en relación con la salud mental: al exigir la inclusión explícita de los factores psicosociales en la evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud (incluida la dimensión colectiva y epidemiológica), refuerza la identificación del nexo causal entre condiciones de trabajo (estrés, burnout, carga emocional) y daños a la salud. Esto facilita su reconocimiento legal.
P: ¿Qué cambios introduce el borrador en materia de la formación preventiva?
R: El borrador introduce exigencias adicionales y más concretas: deja de ser suficiente una formación genérica o formal, pasando a exigirse expresamente que sea comprensible y ajustada a la complejidad real del riesgo; se introduce como novedad la obligación explícita de actualizar la formación cuando se produzcan daños a la salud o indicios de que la actividad preventiva es insuficiente; y se establece como regla general el carácter presencial de la formación práctica, limitando el uso de modalidades online. En sanidad, esto implica una formación no solo continua, sino reactiva y adaptativa, específica por unidad (quirófano, UCI, laboratorio, etc.) y basada en situaciones reales de trabajo.
El borrador introduce novedades relevantes en relación con la salud mental: al exigir la inclusión explícita de los factores psicosociales en la evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud (incluida la dimensión colectiva y epidemiológica), refuerza la identificación del nexo causal entre condiciones de trabajo (estrés, burnout, carga emocional) y daños a la salud. Esto facilita su reconocimiento legal.
P: ¿Se introduce la obligatoriedad de disponer de protocolos de trabajo obligatorios?
R: Si, el borrador introduce una exigencia más concreta y operativa: la necesidad de definir procedimientos de trabajo seguros documentados para aquellas actividades o situaciones que generen riesgo. En el sector sanitario, esto se traduce en:
- La obligación de disponer de protocolos específicos no solo clínicos, sino también preventivos (por ejemplo: actuación en agresiones a sanitarios, exposición a agentes biológicos o medicamentos peligrosos, manejo de pacientes en condiciones extremas, trabajo en carretera o en entornos no controlados).
- La integración de estos protocolos dentro de la planificación preventiva, con carácter obligatorio, sistemático y evaluable.
- La necesidad de adaptar dichos protocolos a situaciones reales de trabajo, incluyendo asistencia extrahospitalaria (accidentes de tráfico, emergencias en vía pública), donde los riesgos son variables y menos controlables.
- En profesionales con turnos de 24 horas o atención continuada, implica establecer procedimientos específicos para la gestión de la fatiga, pausas, relevo, toma de decisiones en condiciones de cansancio y exposición prolongada a situaciones críticas.
P: ¿De qué forma se introducen las implicaciones para teletrabajo/telemedicina?
R: El borrador introduce una exigencia más intensa sobre los factores organizativos y la carga de trabajo, lo que impacta directamente en las nuevas formas de organización del trabajo en el sector sanitario. En la práctica, esto puede afectar a:
- Guardias localizadas y disponibilidad continua: obliga a evaluar el riesgo asociado a la incertidumbre, interrupciones del descanso y prolongación de la jornada, pudiendo requerir límites operativos (tiempos máximos de activación, descansos mínimos garantizados, registro de activaciones).
- Localización de profesionales fuera de turno (cobertura de bajas/incidencias): exige integrar estos escenarios en la evaluación como situaciones de sobrecarga organizativa, estableciendo criterios objetivos de llamada, compensaciones y tiempos de recuperación.
- Organización de plantillas y turnos: refuerza la obligación de evaluar el impacto de rotaciones, turnos de 24 horas y cambios imprevistos sobre la fatiga, la toma de decisiones y la seguridad del paciente, pudiendo derivar en rediseño de turnos, refuerzos y pausas obligatorias.
- Telemedicina y tareas administrativas a distancia: además de la ergonomía, se exige valorar la carga mental, la hiperconectividad y el aislamiento, incorporando medidas como franjas de desconexión, límites de agenda y soporte organizativo.
La novedad no es solo evaluar el puesto, sino evaluar y gestionar la organización del trabajo como factor de riesgo, obligando a documentar y corregir prácticas habituales en el sector sanitario que hasta ahora se consideraban estructurales.
P: ¿De qué forma se contempla la adaptación de puestos al envejecimiento y la perspectiva de género?
R: La evaluación de riesgos debe considerar diferencias biológicas y antropométricas, lo que impulsa adaptaciones de puesto que incluyan determinadas tareas como movilización de pacientes, turnos, cargas físicas, o el mantenimiento de la continuidad asistencial para profesionales de mayor edad, mediante el ajustes de tareas, la utilización de ayudas técnicas, las rotaciones y la vigilancia de la salud adaptada al perfil del trabajador.
Así mismo se introduce la obligación de integrar la perspectiva de género en la evaluación de los riesgos ligados al puesto de trabajo, al exigir considerar diferencias biológicas y situaciones como embarazo/lactancia en la evaluación y planificación, situación de especial relevancia en un sector altamente feminizado como el sector sanitario.
Se introduce una exigencia más intensa sobre los factores organizativos y la carga de trabajo. La novedad no es solo evaluar el puesto, sino evaluar y gestionar la organización del trabajo como factor de riesgo, obligando a documentar y corregir prácticas habituales en el sector sanitario que hasta ahora se consideraban estructurales.
P: ¿Cómo se regula el derecho a la desconexión digital?
R: Aunque no se regula de forma expresa en este texto, la exigencia de controlar factores organizativos y cargas de trabajo introduce una consecuencia directa en la evaluación de las condiciones de trabajo: obliga a analizar de forma sistemática la disponibilidad fuera de jornada, las interrupciones del descanso, la prolongación de la actividad asistencial y la hiperconectividad (guardias localizadas, llamadas fuera de turno, teleconsulta).
Esto implica que en la evaluación de riesgos deberán incluirse indicadores como:
- Frecuencia de activaciones fuera de jornada y tiempo de respuesta exigido.
- Impacto en los tiempos de descanso real y recuperación.
- Nivel de carga mental y fatiga asociada a la disponibilidad continua.
Desde el punto de vista de la salud de los profesionales, esta nueva exigencia puede favorecer la identificación y consideración de patologías derivadas de estas condiciones organizativas, tales como: trastornos de ansiedad, estrés crónico y síndrome de burnout, alteraciones del sueño y fatiga acumulada (especialmente en turnos de 24 horas o guardias localizadas) o el deterioro cognitivo puntual (toma de decisiones bajo fatiga) con impacto en la seguridad del paciente.
Por tanto, la novedad no es solo la recomendación de desconexión, sino la obligación indirecta de evaluar, documentar y gestionar la disponibilidad como factor de riesgo laboral, lo que puede tener implicaciones tanto preventivas como en la trazabilidad de posibles daños a la salud.




